LA IMPORTANCIA DE LA MESTA Y DE LAS OVEJAS MERINAS EN LA SIERRA DE ALBARRACIN
Obra en mi poder un importante documento del año 1740 titulado “Ordinaciones de la Mesta de la Ciudad y Comunidad de Albarracín, establecidas y ordenadas por el Concejo General de aquellas”
Por la decisiva importancia económica que tuvo para todos los vecinos de nuestros tres queridos pueblos el fruto de la cría de ovejas de raza merina (nunca hubo churras aquí), quiero dar a conocer, a los más curiosos, una pequeña parte de este singular documento, para que todo el que lo desee, pueda conocer algo sobre el cuidado, organización y cría de esas ovejas en aquellos tiempos y en esta Sierra.
Como se ha dicho, todos los ganados eran de esa selecta raza, tan apreciada y cotizada entonces por la alta calidad y la delicadeza de su lana, y fueron siempre estos animales, la mayor fuente de riqueza creada en Griegos, Guadalaviar y Villar del Cobo como consecuencia de la exportación a toda Europa y, especialmente a Inglaterra y Flandes, de ese producto tan nuestro y tan estimado para fabricar con él excelentes paños y, también, los hermosos tapices que han decorado, y decoran todavía, los más bellos palacios, museos y exposiciones del mundo ¡Y eso, con la lana de nuestras ovejas merinas!.
El documento consta de 42 folios escritos por una sola cara y, dentro de ellos hay 46 órdenes o disposiciones para el buen gobierno en la Comunidad de Albarracín de esta antiquísima agrupación de ganaderos y pastores fundada en 1273 por el rey Alfonso X el Sabio para aglutinar, desde el principio, a los propietarios y pastores de ovejas de los reinos de Castilla y León en una asociación ibérica con la intención de ordenar el paso y pastoreo de sus ganados en la trashumancia, otorgando a sus asociados importantes prerrogativas y privilegios, tales como eximirlos del servicio militar y testificar en los juicios o, derechos de paso por las veredas, que se crearon para evitar conflictos con los labradores.
La merina, es una raza española que se cría en las zonas más frías de la península y procede del cruce entre ovejas autóctonas de España y las del norte del África. Durante centenares de años, a través del Concejo de la Mesta, España tuvo, con sus ovejas merinas, el monopolio mundial del comercio de la lana fina. Incluso se penaba con la muerte el sacarlas del país.
La decadencia y posterior desaparición de la Mesta en 1836 tuvo varios motivos, tales como la pérdida mundial del monopolio de producción de lana de la oveja merina, pérdida de competitividad de nuestra lana en los mercados de todo el mundo, conflictos entre agricultores, ganaderos e industriales, pérdida de privilegios que otorgaba la Corona, etc. etc.
Sin embargo, y a pesar de la desaparición de la Mesta, los pastores, las merinas y la trashumancia a Andalucía, Castilla la Mancha y Valencia, han perdurado hasta nuestros días aunque con mucha menor cantidad de animales si las comparamos con las 8.000 cabezas de ganado merino que, en varios pueblos y masadas de la Comunidad, poseía el vecino de Griegos y gran político nacional del siglo XIX don Francisco Santa Cruz Pacheco; además también era dueño de 200 cabras, alrededor de cien vacas y otros animales de carga, según el cuaderno de Amillaramiento de Griegos correspondiente al año 1850
A fecha julio de este año 2022 con la denominación de “Merinas de los Montes Universales” y, según el Registro creado y publicado en el BOE cuatro años antes, siguen existiendo en nuestros tres pueblos, protegidas por esa denominación, según los datos que nos proporciona telefónicamente desde Albarracín la Oficina Comarcal Agroambiental (OCA), alrededor de 3.000 ovejas merinas “puras” inscritas en los libros de ese Organismo. Son los técnicos de la Agrupación los que deciden cual es la oveja que merece ser incorporada a los libros según sea su morfología y otros aspectos de su apariencia externa y así, poco a poco, perfeccionar la raza.
El total de ovejas en los tres pueblos, inscritas en el Registro y no inscritas en él, es al día de hoy, de 14.312 que corresponden a:
Griegos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.064 en un rebaño
Guadalaviar. . . . . . . . . . . . . . . . 6.138 en varios rebaños
Villar del Cobo. . . . . . . . . . . . . . 7.110 en varios rebaños
A continuación copio literalmente los títulos de cada una de las 46 ordinaciones del documento.
Ordinacion 1.- Lugares, y días de Mestas, y assistencia a ellas.
“ 2.- Obligación de ir a la Mesta.
“ 3.- Elección de Alcaldes de Mesta.
“ 4.- Elección de Receptor de la Mesta.
“ 5.- Elección de Recaudadores de la Mesta.
“ 6.- Personas que han de nombrar los Oficios.
“ 7.- Obligación de ir a los Ligajos los Alcaldes de Mesta.
“ 8.- Jurisdicción de los Alcaldes de Mesta.
“ 9.- Apelaciones de los Alcaldes de Mesta.
“ 10.- Diferencia de votos en juzgar las cosas de Mesta.
“ 11.- Que el Receptor, y Recaudadores den cuenta cada año.
“ 12.- Asistencia, salarios y dietas del Justicia y otros Oficiales.
“ 13.- Obligación del Escribano del Justicia.
“ 14.- Donde se han de tener los Ligajos, días, y obligacion de ir ellos.
“ 15.- Que los Cabañeros ayan de llevar las reses agenas á dichos Ligajos, y
apartaderos.
“ 16.- Que los Pastores estén obligados a llevar las reses agenas, y demás cosas a las
Mestas.
“ 17.- Repartimiento de gastos de caminos, y bredas.
“ 18.- Que los Alcaldes de la Mesta salgan a hazer información por los Lugares, siendo
requeridos.
“ 19.- Hurtos y latrocinios de ganados; y atos, y pena de los trasseñaladores de
ganados.
“ 20.- Pena de los que hurtaren muruecos para marecer.
“ 21.- El orden que se ha de tener en sacar el ganado proprio de las Mestas y Ligajos.
“ 22.- Obligacion de recoger el ganado perdido.
“ 23.- Lo que se ha de pagar de guarda y costa del ganado perdido, y pena de los que
le llevaren u estremo.
“ 24.- Que los Pastores no lleven escopetas.
“ 25.- Que ningún Pastor pueda estercolar con el ganado, sin voluntad de su amo,
piezas suyas, ni agenas.
“ 26.- Pena del Pastor que no cumpliere el tiempo en que este concertado, y de los
le sacaren de con sus amos.
“ 27.- En que tiempo se han de errar, y señalar los ganados.
“ 28.- Diferencias de señales entre Cabañeros.
“ 29.- Que se ayan de manifestar los ganados enfermos.
“ 30.- Obligacion de hazer pregonar los ganados dolientes.
“ 31.- Que ninguno pueda sacar reses de ganado ageno.
“ 32.- Que los que hacen agravios fuera de esta tierra, puedan ser convenidos en
ella.
“ 33.- Que en los estremos ninguno pueda decir en tierra que otro tiene, o en que
ha dicho, o hecho postura.
“ 34.- Readerezos de abrevadores.
“ 35.- Salarios de los que cazaren zorras, y lobos.
“ 36.- Que ninguna persona pueda tomar animales para trabajar con ellos.
“ 37.- Arrendamiento de la Mesta.
“ 38.- Que el Receptor en su casa, y los Recaudadores en el suyo, han de costodir
las reses perdidas.
“ 39.- Que el Receptor en su caso, y los Recaudadores en el suyo, no puedan
componer penas algunas.
“ 40.- Penas de contumaces
“ 41.- Que a mas de las personas señaladas, sean parte para demandar las penas,
y acusar las siguientes.
“ 42.- Que las execuciones sean privilegiadas.
“ 43.- Division de penas.
“ 44.- Derecho de los Alcaldes, y Escrivano.
“ 45.- Prescripcion de penas.
“ 46.- Que los Recaudadores den razón en las Mestas de las rozas y escalios.
Copiar aquí el contenido (de bastante difícil comprensión) de todo el documento sería ardua tarea, por lo que me limito a plasmar literalmente en este trabajo, como muestra, las Ordinaciones números 1, 2, 3, 12, 24 y 35
Ordinación número 1.- Lugares, y días de Mestas, y assistencia a ellas.
Primeramente , estatuye, y ordena dicho Concejo, que en cada un año se ayan de celebrar dos Congregaciones, y Mestas Generales en el lugar de Royuela, Aldea de dicha Ciudad, en la Sala que la Comunidad tiene para sus Juntas particulares, y Pliegas en el Convento de Nuestra Señora de los Dolores, mientras aquel no hiziere, y eligiere puesto especial para ello en cada año. La primera, el primero dia del mes de Junio; y la segunda; el primero de setiembre: y si dichos días; o alguno de ellos fueren feriados, el primero jurídico siguiente respectivamente; a las cuales ayan de asistir el Justicia, o su Lugarteniente, Assessores, Alcaldes de la Mesta, Escrivano, y Receptor, y Arrendador de dicha Mesta en su caso, y en el suyo los Recaudadores de aquella.
Ordinación 2.- Obligación de ir a la Mesta.
ITEM, estatuye y ordena dicho Concejo, que cualquier Cabañero que tenga cien cabezas de ganado de lanar o cabrio, y de ahí arriba, tenga obligación de ir a dichas Mestas, por sí, o mediante hijo suyo, Procurador, Mayoral, Pastor, o criado suyo so pena de veinte y cinco sueldos Jaqueses, execuraderos privilegiada, y rígidamente a instancia del Receptor de dicha Mesta o Arrendador en su caso, o los Recaudadores en el suyo y de cualquiere hermano de la Mesta dividideros como adelante se contiene.
Ordinación 3.- Eleccion de Alcaldes de Mesta.
ITEM, estatuye y ordena dicho Concejo, que en la Mesta que en cada año se celebrara en el mes de setiembre, se aya de nombrar, y nombre un Alcalde de Mesta para el año siguiente de dicha Comunidad por el turno que les tocare a las sesmas de aquella, guardando en ello la costumbre antigua, que tenga cien cabezas de ganado, y que el Lugarteniente de Justicia de dicha Ciudad quede, y sea Alcalde de Mesta por aquella perpetuamente; y en su ausencia, o impedimento, haga, y exerza el Oficio de Alcalde de ella, el Judice segundo de dicha Ciudad; y en defecto, o impedimento de aquel, el Judice tercero.
Ordinación 12.- Assistencia, salarios, y dietas del Justicia, y otros Oficiales.
ITEM, estatuye, y ordena dicho Concejo, que dicho Justicia, o Tiniente en su caso, y los Asesesores de plenarios, y sumarios, tengan como dicho es, obligación de ir a dichas Mestas, y el que faltare, incurra en pena de quarenta sueldos cada una vez, executaderos privilegiadamente por dichos Alcaldes; y en la misma pena incurra el Escibano de Justicia, sino acudiere a ellas; y todos, y cada uno de aquellos, tengan en cada una de dichas Mestas sueldos de dietas como se ha acostumbrado; y las mismas dietas tengan, y lleven dichos Alcaldes, Receptor en su caso, y Recaudadores en el suyo; y a mas de ellas, tega de salarios dichos Alcaldes cada cinquenta sueldos, y dicho Receptor ochenta sueldos, y cada uno de dichos Recaudadores cada quarenta sueldos, y el Escrivano otros quarenta sueldos; y siempre que dichos Alcaldes, y Escrivano fueren a dar tierra, lleven dichas dietas a razón de ocho sueldos; y los Cursores quando vayan a dichas Mestas, o con aquellos, cada tres sueldos, y dichos Alcaldes, Receptor en su caso, ó Recaudadores en el suyo, y dicho Escrivano, tengan obligación de ir a dichas Mestas, y Ligajos, y dar tierra, y reconocerla, siempre que respectivamente fueren requeridos, y por cada una vez que faltaren, ó dexaren de hazerlo, incurran en pena de cada quarenta sueldos, executaderos rigida, y privilegiadamente. Y asimismo dichos Recaudadores, tengan a mas de dichos salarios, y dichas dietas, y no otras algunas, la tercera parte de las penas q huviere, y cobraren, ó hizieren las devidas instancias, el de la Ciudad de las que procedieran en su termino, y territorio; y los de la Comunidad, en el de cada uno de sus sesmas respectivamente, assi de sus vecinos, como otros qualesquiere habitadores de ella, y ellas, y estrangeros de dicha Ciudad, y Comunidad.
Ordinación 24.- Que los pastores no lleven escopetas.
ITEM, estatuye, y ordena dicho Concejo que por los inconvenientes que se han experimentado, de que los Pastores lleven escopetas largas, ni cortas, guardando ganados suyos, o agenos, por el divertimento que en daño de los ganados ocasionan, y otros daños, y atrevimientos que con ellas hacen, y tienen, que ninguno las pueda llevar consigo, ni tener en el hato, en pena de sesenta sueldos por cada un dia que se les probare las han llevado, o tenido, executaderos rigida, y privilegiadamente en sus soldadas, y de sus bienes, y a mas de ello sean condenados en los daños del ganado que guardaren, y los demás que se ocasionen, y por los atrevimientos, y desacatos que cometieren con osadía, de ellas, acusados criminalmente a instancia de cualquier hermano de Mesta, y del Receptor en su caso, y del Recaudador de la sesma en el suyo. Y que no jueguen a juegos ilícitos, y quanto quiere sean licitos, no se puedan jugar mas de quatro sueldos en un dia, so pena de diez sueldos.
Ordinacion 35.- Salarios de los que cazaren zorras, y lobos.
ITEM, estatuye, y ordena dicho Concejo, que el que cazare, cogiere, o matare diez zorras en un año, de San Miguel a San Miguel, aunque sean de lechigadas, o camadas en la sesma donde fueren, y las huvieren cogido, aya del cabañero que tuviera cinquota cabezas de ganado menudo un sueldo, y del que tuviera ciento dos, y del q tuviere doscientas quatro, y de al arriba, de menos de dichas cincuenta no se pague mas, ni algo; y que los que fueren aparceados, pague por uno todos respectivamente; y asimismo de un lobo, el cabañero de la sesma de docientas cabezas, y de al arriba de un sueldo, y del de al abaxo nada, y de dos lobos dos sueldos, y de tres a quatro tres sueldos, y de cinco, y de al arriba quantos quiere que sean quatro sueldos, siendo uno el que los cogiere, y cazare, y no diversos, ni diferentes; y a instancia de los que hizieren dichas cazas, respectiva y recíprocamente; y por dichas cantidades devan ser executados privilegiadamente por los Alcaldes de la Mesta, o Jurado del Lugar de la sesma dichos cabañeros.
Por todo lo expuesto hasta aquí, consideramos que las ovejas merinas son todo un patrimonio zoológico, ganadero y cultural ancestral del que los españoles en general y, especialmente los habitantes de la Sierra de Albarracín en particular, debemos enorgullecernos, conocer, valorar y apreciar.
Y para mejor conocimiento del origen de nuestro ovino más internacional vamos a tratar de conocer mejor su historia diciendo que los estudiosos indican que puede admitirse que los romanos prepararon el camino para aquellos cruces y selecciones que, a largo plazo, dieron tan buen resultado. Cierto es que durante el Imperio Romano, Hispania ya abastecía a Roma de lana fina y de calidad, lo que nos indica que la raza merina, o sus inmediatos ascendientes, ya estarían presentes en el Sureste peninsular área donde hoy son más abundantes.
Hay otros autores que piensan que aprovechando que desde tiempos romanos era costumbre introducir moruecos o mardanos norteafricanos en la Península para mejorar la raza, es plausible que la oveja fuera introducida según esta costumbre y designada según los benimerines (Meriníes, una dinastía bereber de Marruecos) una de las tribus norteafricanas que figuraron entre las huestes bereberes que invadieron España durante el periodo almohade. En este caso la etimología de la palabra merino sí podría derivar de los Meriníes. Lo cierto es que ya en el siglo XII Castilla exportaba lana a los dos principales mercados europeos: Inglaterra y Flandes.
Coincide este surgimiento paulatino de la raza merina con la reconquista de las tierras de Extremadura y Andalucía Occidental, con sus extensas dehesas, aptas para la cría del ganado lanar. Estas tierras serán otorgadas a las Órdenes Militares, la Iglesia, la Corona y la nobleza, iniciándose un auténtico boom de producción y exportación de lana de altísima calidad, cimentando la prosperidad de la Corona de Castilla provocando que un río de oro acabase en las manos de mercaderes, intermediarios, propietarios de rebaños, nobles… y, vía impuestos, a la Corona. Por tanto, la ganadería merina fue considerada un sector estratégico de la economía castellana y se impusieron medidas muy severas para asegurarlo. Se estableció un monopolio absoluto y férreo con la creación entonces del Honrado Concejo de la Mesta que funcionaba como un auténtico consorcio de intereses.
La Mesta reglamentaba y organizaba todo el sector lanero, protegía sus intereses ante la Corona, y para evitar problemas con los agricultores durante la trashumancia de las ovejas, reglamentaron todo una red de caminos por donde tenían que transitar las ovejas. Según la anchura de los mismos, había cuatro categorías: cañadas, cuerdas, cordeles y veredas, siendo la Mesta la que gestionaba el mantenimiento de esta red de caminos.
Con el tiempo, la Mesta se convertiría en un estado dentro del estado con un poder verdaderamente fáctico en la sombra. Mucho más tarde, los intelectuales regeneracionistas del siglo XIX harían importantes críticas a la Mesta, culpándola de buena parte de los males de la nación, tal como haber impuesto la primacía de la ganadería sobre la agricultura, auténtica base de riqueza según estos intelectuales, así como la deforestación de extensas zonas de España.
Pero sí es verdad que toda esa prosperidad era en parte ficticia. Se exportaba una materia prima sin transformar, y luego los ingleses y flamencos vendían a Castilla los productos de lujo finamente transformados, (como paños o tapices, como ya dijimos) con un exorbitante valor añadido. Castilla, en realidad, perdía dinero, no ganaba. Se perdió la oportunidad de fundar una industria nacional textil, aparte de algunos tímidos intentos en Segovia y Cuenca que no prosperaron.
Con el advenimiento de la dinastía borbónica, en 1700, las cosas empezaron a cambiar. La propia Corona rompió el monopolio sobre las ovejas merinas, al usar a las ovejas como un medio de rubricar tratados de amistad o comercio con naciones amigas regalando ejemplares merinos procedentes del rebaño real de El Escorial. Así, se regalaron merinos a Suecia, Sajonia, Hungría, Prusia, Argentina, Nueva Zelanda y un rebaño entero a Luis XV de Francia. Nuestro enemigo, Inglaterra, se quedó sin rebaño de merinas, pero supieron obtenerlo a través de terceros países como Portugal; rebaños que se aclimataron admirablemente a la verde Inglaterra.
En 1788, la primera flota británica que iría a Australia para establecer la primera colonia penitenciaria del país austral haría escala en la colonia holandesa de El Cabo, en África del Sur. Allí compraron un rebaño de ovejas merinas que España había regalado a la República holandesa. Estas ovejas fueron las primeras en llegar a Australia. Finalmente en 1802, los recién nacidos Estados Unidas de América compraron a España un rebaño que fue establecido en Vermont y fue así como las ovejas merinas españolas colonizaron el mundo. En estos momentos Australia tiene pastando en sus fértiles planicies una cabaña de ovejas merinas de 148 millones de cabezas y el 80% del consumo mundial de lana merina procede de ese país.
Mientras el ganado merino prosperaba en el Hemisferio Austral, en España sucedía la catástrofe. La guerra de la Independencia acabó con la industria lanera merina desapareciendo rebaños y explotaciones víctimas de la rapiña de los ejércitos y de la escasez de alimentos. La Mesta desaparece oficialmente en 1836 debido a la pérdida del monopolio español en merino entre otras causas ya expuestas y, sobre todo, por la pérdida de sus privilegios debido al régimen liberal en boga entonces. La Mesta fue sustituida por la Asociación de Ganaderos del Reino, que ya agruparía a todos los ganaderos, y no sólo a los de ovejas merinas.
A partir de mediados del siglo pasado se produce una grave crisis en la raza merina española. Baja de una manera drástica el precio de la lana debido a la competencia de los colosos del Hemisferio Sur y de las nacientes fibras sintéticas, como el nylon. Ante este hecho, en España se intenta reorientar la raza merina hacia la producción de carne. Para lograr este objetivo, se realizan cruces de merino español con razas extranjeras de orientación cárnica que, irónicamente, en su momento fueron originarias a partir del merino español.
El problema fue que todos estos cruces se realizaron sin planificación, sin ton ni son, de forma anárquica, de tal forma que la propia supervivencia de la otrora orgullosa raza merina española estuvo en tela de juicio. A partir de 1970, afortunadamente, la Administración reacciona. En primer lugar en 1971 se concentraron cinco rebaños de merino español puro en el Depósito de Sementales de Ovino situados en Hinojosa del Duque (Córdoba) A partir de esta reserva genética y a través del Programa de elección de la Raza Merina la raza fue recuperándose y consolidándose.
Actualmente, las ovejas merinas españolas gozan de buena salud y consideración. Son unos tres millones y medio de cabezas de las que 136.000 están inscritas en los Libros Registros (3000 en el de Albarracín) frente a los veinticinco millones de ejemplares que hubo en su época de esplendor y aparte de su excelente lana, su leche se explota para la realización de los afamados quesos extremeños tipo “torta”, como la famosa Torta del Casar, y su carne está protegida bajo la denominación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura” no en vano es en esta región donde se ubica el 80% de la cabaña de esta raza. Quizá se pudiera hacer algo parecido en nuestra Comunidad de Albarracín ante el creciente aumento del turismo en toda la zona.
José Juan Herranz. Octubre de 2022